|
07 Diciembre 2010
Posted in
Reglamentos -
Armas
Hola, me presento a ustedes, soy xxxxxx xxxxxx xxxxx les escribo en referencia al PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS
aquí la dirección del proyecto
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf
tal como indican está abierto el plazo para realizar eventuales observaciones al proyecto y es por eso que me dirijo en representación de un amplio colectivo de jugadores de paintball.
En el nuevo proyecto del reglamento de armas , se recoge las armas utilizadas de uso lúdico-deportivo en la SECCIÓN 2ª. DEFINICIONES ,Artículo 2: Definiciones. copio aquí la definición:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.
Quiero hacerles constar que las armas que existen de paintball no se asemejan ni asimilan las características especificadas en dicha definición 20, que son características propias del airsoft, internacionalmente el calibre reconocido de paintball es 0,68 pulgadas lo que vienen a ser 17 mm y tienen un peso de 3 gr aproximadamente, esta medida es única y es la fabricada por todos los proveedores de estos proyectiles, es muy importante para el colectivo de paintball hacerles constar que no existen proyectiles de paintball de 8 mm ni de menos medida, ni tampoco de 0,40 gr ni de menos peso
es decir aprobado tal como esta la definición no seria posible la practica del paintball en toda España, actividad ampliamente extendida y regulada actualmente en el actual reglamento de armas en vigor bajo la 4ª categoría de armas
Entendemos que la aprobación de este nuevo reglamento es para mejora de la reglamentación, definición y legislación de las armas y su uso y es por ello que queremos hacerles hincapié del error de definición de esas armas en concreto que existe en dicho articulo 2 (Pag 21)
Nos ponemos a su disposición en la medida que técnicamente podamos ofrecer nuestra experiencia y conocimientos escasos en cuanto a armas en general pero muy completos en lo que al paintball, sus armas y sus proyectiles se refiere, entendemos que no es posible por parte de ustedes conocer con exactitud todos los pormenores y detalles de las armas de paintball
Solo como ejemplo no existe en toda Europa ningún arma de paintball de calibre 8 mm o inferior, tampoco existe en el resto del mundo.
Aunque estos detalles afectan a unas armas que solo forman una pequeña parte del reglamento, las de paintball, queremos hacerles conocer que en España están censados mas de 300 campos de paintball en donde semanalmente se practican actividades, tanto lúdicas como deportivas y que existen ligas de paintball en prácticamente todas las comunidades autónomas , así como a nivel nacional e internacional que toman España como sede de distintas competiciones, además de varias decenas de miles afiliados al deporte del paintball, si el reglamento se aprueba tal como esta , toda la practica del paintball se tendría que detener
Practica y uso de las armas de paintball que ahora mismo con el actual reglamento si esta recogida como categoría 4ª aunque no específicamente definida, como entendemos que el actual reglamento si quiere recoger este tipo de armas y definirlas, precisamente por la importancia que la actividad tanto económicamente, como en el aspecto deportivo que desde hace mas de 20 años se realiza amparada en el actual reglamento, entendemos que el nuevo antes de incorporar imprecisiones debería recoger datos precisos de las armas de paintball al referirse a ellas
Les recordamos los datos erróneos que encontramos en el proyecto:
Dice el proyecto: de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm
Un proyectil de paintball pesa aprox 3 gr, no se fabrican y nunca han existido en pesos de 0,40 gr esos pesos e inferiores son de airsoft otra modalidad completamente distinta y no compatible con las armas de paintball
Un proyectil de paintball tiene un calibre de 17 mm, no se fabrican y nunca han existido en calibres de 8 mm, esos calibres e inferiores son de armas de airsoft otra modalidad completamente distinta y no compatible con las armas de paintball
Igualmente esos errores en la definición en las características de las armas y proyectiles se ven reflejados en la potencia máxima que han especificado de 3 Julios
Limitar las armas de paintball a 8 mm de calibre y 0,40 gr de peso eliminaría el paintball como actividad deportiva y lúdica ya que no existen armas de paintball de esos calibres y por supuesto dejaría fuera de la reglamentación todas las armas que actualmente hay de paintball que se cuentan por decenas de miles
Queremos dentro de sus posibilidades que pongan especial atención en que de aprobarse el proyecto del reglamento de armas con este error de definición del "Arma de uso lúdico-deportivo" varios miles de puestos de trabajo quedarían el día siguiente de su aplicación sin posibilidad de operar por ser ilegal su uso
Este error en la definición de dichas armas afectaría a escuelas de paintball, torneos, ligas, empresas de multiaventura, campos de paintball, empresas de alquiler de equipaciones, distribuidores e importadores de material de paintball, fabricantes nacionales, tiendas, clubs, asociaciones y todos los profesionales que directa o indirectamente dependen de las actividades relacionadas con las armas de paintball, anualmente esto supone una cifra de negocio conjunta de mas de 30 millones de € que actualmente operan amparados en el actual reglamento de armas y que a fecha de la aprobación del nuevo reglamento incluyendo dicho error quedarían paralizadas y fuera de la legalidad
Es de esperar que las empresas y trabajadores del sector que serian los mas dañados económicamente por dicho error, reclamaran los daños causados por el cese de la actividad imputando los daños causados a la falta de rigor en la definición de las armas de paintball reflejada en la sección 2ª, articulo 2º definición 20 ya que esta no se ajusta a la realidad, única realidad (tipos de armas, calibre, pesos de proyectiles) ampliamente extendida desde hace mas de 20 años
Es de agradecer el interés puesto por el Ministerio del Interior en la actualización del reglamento de armas para adaptarlo a las nuevas armas, sus técnicas y tecnologías, esperamos que por medio de la presente en la que pueden sin duda encontrar el respaldo de la mayoría de jugadores de paintball españoles atiendan a modificar o permitirnos explicarles las características de las armas de paintball, curiosamente poco conocidas en detalle por las fuerzas de seguridad del estado precisamente por tener un carácter mas lúdico y no defensivo
Entendemos que un error de esta naturaleza e importancia no debe verse reflejado en el proyecto de un reglamento de la relevancia como es la el del reglamento de armas y mucho menos para ser llevado a un consejo de ministros con dichos errores
Estamos a su entera disposición, si es necesario presencialmente para hacerles llegar todos los ejemplos, informes, características, hojas de fabricación y normativas especificas del paintball que necesiten para que se pueda resolver este malentendido en la redacción del nuevo proyecto del reglamento de armas con respecto a la definición de las armas lúdico-deportivas
Estamos a su disposición mediante este correo
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
o bien a través de los siguientes números de tel. xxx xxx xxx y xxx xxx xxx
Quedo a su entera disposición y le agradezco la atención prestada, a la espera de poder resolver esta situación lo antes posible
xxxxxx xxxxxx xxxxx
"DIFUNDIR EL PAINTBALL ES CREAR DEPORTE"





